Casación No. 243-2010

Sentencia del 07/06/2011

“...No obstante, se determina que tiene la razón la Superintendencia de Administración Tributaria al afirmar que las normas aplicables al presente caso son las contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro -GATT 1994-, sin embargo, se equivoca en la elección de las normas aplicables de dicho cuerpo legal, pues debido al orden de prelación establecido en el artículo 3 del mismo Acuerdo, lo correcto era que la administración tributaria determinara el valor de aduana de las mercancías según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo, por lo que el planteamiento se enfoca con respecto a normas que no eran las pertinentes...”